Editorial II
Aborto: dos decisiones encontradas
Noticias de Opinión: anterior siguiente Lunes 22 de setiembre de 2008 Publicado en edición impresa
El juez de familia Germán Ferrer, de Mendoza, acaba de dictar sentencia protegiendo la vida por nacer, gestada por una menor de 12 años, que fue violada por su padrastro. El juez rechazó el pedido de aborto hecho por la madre de la niña y atendió al "deseo sostenido de la menor de no dañar el feto y asumir, en la medida de lo posible, el desafío de ser madre". El juez aplicó correctamente la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución nacional, tras escuchar a la menor madre y respetar la vida del niño por nacer. Además, tomó una serie de medidas de protección para garantizar los derechos de la madre y del niño, incluso apoyo psicológico, educacional, habitacional y alimentario. Dijo, por fin, algo que hemos sostenido a menudo desde estas columnas, y es que si se autorizaba el aborto, la madre "podría haber sufrido un trastorno psicológico irreversible". Totalmente la inversa de lo que suele leerse últimamente en ciertos medios de prensa.
Por cierto que no tardaron en aparecer las críticas de los sectores abortistas, que, en su prédica de muerte, a veces respetan la opinión de los menores y claman por sus derechos, pero cuando la joven madre abraza la vida de su hijo por nacer, prefieren no escucharla. A su vez, la Sociedad Argentina de Etica Médica y Biológica (Saemb) y el Consorcio de Médicos Católicos apoyaron al médico que "defendió la vida del nascituro" y celebraron la decisión judicial.
En cambio, la anterior decisión del mismo juez, de agosto de 2006, cuando autorizó el aborto de una joven discapacitada mental, violada por su cuñado, oportunidad en que aplicó el criticable "aborto terapéutico", no merece la misma aprobación. Si bien tal decisión se basa en lo que dispone el Código Penal (artículo 86, inciso 2), corresponde que todo juez anteponga a esa norma el derecho a la vida. La discriminación en contra del hijo de la discapacitada violada, frente a la joven madre que nos ocupa, es notoria y demuestra la flagrante inconstitucionalidad de la norma penal en cuestión. Una vida no es más valiosa que otra; la igualdad es un derecho inalienable, sobre todo en casos en que se discute precisamente el derecho a la vida.
Recordemos que la introducción del llamado "aborto eugenésico" se fundó en doctrinas racistas en boga en 1919, y en la ignorancia médica de la época sobre aspectos de la reproducción de mujeres con discapacidad.
No hace mucho comentamos el caso de un amparo para la protección del embarazo de una menor con síndrome de Down, violada por el enfermero del instituto donde se encontraba internada, que estaba por ser sometida a un aborto por pedido de su madre. Fue promovido por el entonces defensor de menores de la Cámara Civil. La incapaz había dado a luz a una niña, perfectamente sana, que fue dada en adopción. Esa niña es hoy una adolescente de 15 años ya, y una vez por año visita al doctor Lucas Aón, juez en lo civil de la Capital Federal, para agradecerle la sentencia que le dio la vida.
martes, 16 de junio de 2009
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